
A siete meses de la entrada en vigencia de la reglamentación de la ley antitabaco Nº 13.894 en toda la provincia de Buenos Aires empezarían a realizarse a la brevedad las inspecciones.
En nuestra ciudad, hasta el momento, el órgano de control es la Zona Sanitaria IX, dependencia del Ministerio de Salud.
Dicha ley prohíbe, entre otros puntos, el consumo de tabaco en todos los ámbitos estatales, lugares de trabajo, transportes públicos y espacios cerrados de acceso público del ámbito privado como bares, cibers, salas de recreación, restoranes, centros culturales, salas fiestas, cabinas telefónicas, vehículos de servicio público, etc. (ver art. 7)
También, establece, en su artículo 8, que se habilitarán zonas especificas destinadas parar fumadores en espacios cerrados de acceso público del ámbito privado que tengan una superficie útil igual o superior a cien (100) metros cuadrados destinada a la atención del público.
La zona para fumadores deberá estar separada físicamente del resto de las dependencias, completamente compartimentada y contar con un sistema de ventilación forzada propia, conforme al artículo 7. Los modelos estandarizados de la cartelería obligatoria indicativa se pueden bajar de la página del Ministerio de Salud www.ms.gba.gov.ar
Sanciones
El artículo 24 de la ley señala las sanciones que recibirán quien no cumplan con la normativa expuesta. Será sancionado el director general, propietario, titular, representante legal y el responsable de los ámbitos o establecimientos que incumpliese lo normado. La multa equivale al valor de entre 250 a 1000 paquetes de cigarrillos (de 20 unidades). Si se reincide en la infracción por más de tres veces, se procede a la clausura.
La ley, en su art. 29, faculta a los titulares de los establecimientos a ordenar a quien fume en lugar prohibido su cese, su retiro y además podrá requerir el auxilio de la Fuerza Pública.
Órganos de Control
El ministerio de Salud es el órgano de aplicación de esta ley, cuyos entes fiscalizadores son la Región Sanitaria IX y la Dirección Provincial de Coordinación y Fiscalización Sanitaria. Además, dicha norma faculta a los Municipios a realizar las inspecciones, los apercibimientos y las multas correspondientes, como responsables de su cumplimiento.
Para todos los interesados en la página del Ministerio están a disposición los textos de la ley y su decreto reglamentario, en la oficina de Zona Sanitaria IX o en nuestra sede social de España 620 en el horario de 9 a 18 horas.
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